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TOPCAN
Registrado: 21 Mar 2007 Mensajes: 68 Ubicación: Gran Canaria
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Publicado: Thu 22 Mar 2018, 22:38 Asunto: Parcela que linda con carretera |
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Hola, tengo una duda y no he encontrado nada por el foro que me ayude a resolverla. Se trata de una parcela que he medido y linda con una carretera. En este caso estamos hablando de la Comunidad Autónoma de Canarias y la carretera sería del Cabildo de Gran Canaria, carretera de Mogán por si alguien de aquí es de la isla.
El trabajo es relativamente sencillo, medir la parcela completa y dividirla en dos partes iguales. El problema es que una de las partes mandó un trabajo topográfico primero y pretende que sea el que vaya a misa. La otra parte, mis clientes, al verse afectados, me contratan para contrastar la información.
Cuando contrasto la parcela con Catastro veo que en la cartografía catastral linda exactamente con la carretera así que la dejé así pero la otra parte me dice que tenía que haber dejado un retranqueo de 50 cm para cuando se ponga la acera y que esa porción de terreno no les pertenece. Esto no me queda muy claro la verdad. Yo creo que una cosa es pertenencia del suelo y otra lo que puedes hacer con él en determinados casos por el uso que tenga. Si alguien tiene más información, por favor que me ayude a aclararme.
Yo me basaba en el artículo 29, punto 2 de la Ley 37/2015, de carreteras y que dice "La arista exterior de la explanación es la definida por la intersección del talud del desmonte o del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento, con el terreno natural", es decir, en mi interpretación en este caso, el terreno termina en donde empieza el talud de terraplén de la carretera en cuestión, ¿sería correcto?
Y si me sigo basando en el mismo artículo pero en su punto 1 que dice "1. Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por las propias carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado de la vía de 8 metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en carreteras convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista", ¿acaso tendría que decirle a la parte contraria que tendríamos que descontar esos 3 metros a la parcela medida?
Es que no encuentro más información al respecto y si es así que hay que descontar 50 cm de retranqueo con respecto a la carretera me gustaría poder basarme en algo para ponerlo en el informe porque este tema tiene pinta de acabar en juicio ya que la parte contraria no da su brazo a torcer.
Quedaré muy agradecida con cualquier aportación. Muchísimas gracias de antemano  |
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