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[Servidumbre]   
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Autor Mensaje
rmuinasbesada



Registrado: 04 Sep 2010
Mensajes: 1

MensajePublicado: Sab 04 Sep 2010, 13:40    Asunto: [Servidumbre] Responder citando

Buenas:

Tengo una finca urbanizable, pero con acceso servidumbre de paso de carruajes; quería hacerme una casa ahi pues no dispongo de vivienda propia, pero aunque el terreno es edificable no tengo acceso para vehiculos.

Me comento un amigo que conoce algun caso donde se forzo una expropiacion para acceder por camino de 3 mts. y asi edificar. ES POSIBLE?????
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pfusterv
Moderador


Registrado: 11 Feb 2007
Mensajes: 2080

MensajePublicado: Dom 05 Sep 2010, 10:33    Asunto: Responder citando

Vamos a ver una cosa es querer tener un acceso a tu finca por un lugar que no te pertenece y para eso están las servidumbres y otra muy distinta es pretender expropiar un terreno para que pases tu quitándoseló a otro.

Expropiar no, tu no puedes, gracias a Dios, ya que para eso existe la figura de la Servidumbre.

Lo que tu tienes que hacer y está dentro de tu derecho es solicitar la ampliación de la servidumbre que ya tienes de carruajes hasta dejarla para el paso suficiente de un vehículo, pero tendrás que pagar al dueño del terreno que la ceda (finca sirviente), pero no le estás comprando el terreno, le pagaras por las molestias que le ocasionas. Tendrás que hacerte cargo de su mantenimiento y no podrás solicitar ni más terreno del que de verdad sea necesario, ni un cambio de lugar a no ser que estuviera bien justificado, en definitiva deberás reclamar tu derecho pero por donde menos estorbe a su verdadero dueño y ocasionándole los menores perjuicios posibles (esto es lo que dice la Ley. Código Civil).

El también tiene derecho a no querer cederla si demuestra que tienes otro acceso o posibilidad de tenerlo por un sitio mejor y que estorbe menos a quien sea, me explico, tu puedes pretender pasar por un sitio pero es posible que haya otro más cercano a camino público, y que las molestias para otro sean menores que las molestias que generarias al primero.

Como deberás reclamarla judicialmente (si no te la ceden por las buenas) tendrás que estudiar bien el caso pues corres el riesgo de que no te den si lo que pides es excesivo, molesta demasiado a alguien y/o existe un lugar mejor y supongo que pagarias las costas de un posible juicio.

El tema de las servidumbres es algo complejo porque para que existan realmente es necesario que estén inscritas como cargas o derechos en el Registro de la Propiedad, pero esto no significa que al no estar inscritas no existan, ya que (hablamos de servidumbres de paso) partiendo de la premisa de que por ley toda finca tiene derecho a tener un acceso, si no lo tiene lo podrá solicitar, si lo tiene pero insuficiente podrá pedir mayor anchura, si ya hay un paso aun no registrado también podrá solicitarla, pero si existe otro paso se podrá extinguir la existente o no otorgarla... Es muy común que muchas servidumbres no estén inscritas pero que existan y se respeten, en estos casos si realmente lo es o es necesaria, lo más probable es que la gane judicialmente quien la necesite.

Otras veces había una servidumbre (inscrita o no) pero nuevas circunstancias han hecho que ya no sea necesaria por lo que el predio sirviente (quien la sufre y no la usa muchas veces) puede solicitar su extinción o anularla si no está inscrita dejando a quien la usa (predio dominante) sin ella o en la tesitura de demandar para exigir que siga como estaba, en estos casos si hay otro lugar mejor para el paso se extinguirá.

Es importante pensar que las servidumbres gravan con una carga legal (si están inscritas) y con molestias (habitualmente) a la finca que las cede, aún cuando se ha pagado por ellas no suele convenier tenerlas (para el que la cede), por eso si realmente tenemos otro paso más lógico y mejor, por pura ética no deberiamos reclamar algo que si fuera al contrario y las sufriéramos nosotros no nos gustaría tenerlas.

Gracias a Dios la ley contempla todo esto y protege a las dos partes.
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