Indice de Foros
Foro Cartesia
Geomática y Topografía 
  Cartesia · Crea tu Blog · Cursos · Contacta · Publicidad   · Cartesia twitter ·
 Avanzada
 Indice  FAQFAQ  Registrarse EntrarEntrar 


CÓMO MEDIR DISTANCIA DE UNA FINCA A LA LINEA DE COSTA    Ir a página 1, 2  Siguiente
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Indice de Foros -> Propiedad y Catastro
Tema Anterior :: Tema siguiente  
Autor Mensaje
sinnorte



Registrado: 17 Jun 2009
Mensajes: 20

MensajePublicado: Mie 15 Jul 2009, 14:19    Asunto: CÓMO MEDIR DISTANCIA DE UNA FINCA A LA LINEA DE COSTA Responder citando

Hola a todos!!

Me han pedido que mida la distancia de una casa a la línea de costa y mi pregunta es: ¿Cómo la mediríais vosotros?

La distancia que tiene que haber, ¿son 500 m. Verdad?

Y la última pregunta: Si es esa distancia, ¿cómo tiene que ser, distancia geométrica o distancia reducida?

Me ayudaríais un ontón si me dieseis ideas.

Muchas gracias!!
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
JoanVal



Registrado: 21 Abr 2009
Mensajes: 187
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Mie 15 Jul 2009, 14:28    Asunto: Responder citando

estoy casi seguro que la distancia mínima son 100 metros
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
sinnorte



Registrado: 17 Jun 2009
Mensajes: 20

MensajePublicado: Mie 15 Jul 2009, 14:34    Asunto: Responder citando

Muchas gracias, pero... ¿son igual en todas las comunidades?
Yo estoy en Asturias y había oido hablar de 500 m...no sé
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
pfusterv
Moderador


Registrado: 11 Feb 2007
Mensajes: 2064

MensajePublicado: Mie 15 Jul 2009, 16:30    Asunto: Responder citando

Artículo 23.

1. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.


Añado: Shocked Siempre distancia reducida. ¿de donde sacas lo de distancia geométrica?. ¿En que situaciones te han pedido esa distancia?. Confused


En este tipo de trabajos encargados a profesionales, lo primero que deben hacer los profesionales, es saber que leyes rigen el trabajo encargado e informarse en los organismos públicos de su comunidad, municipio, etc...con competencias en la materia de la normativa local que afecte a este tipo de trabajos. Así que te recomiendo comenzar la investigación cuanto antes. El conocimiento de los datos antes de comenzar el trabajo, facilita las cosas y permite un menor gasto al cliente y un menor trabajo al profesional. Lo contario es dar palos de ciego e improvisar.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
piratastur



Registrado: 29 Mar 2006
Mensajes: 812
Ubicación: Asturies Colegiado nº 65XX

MensajePublicado: Mie 15 Jul 2009, 17:03    Asunto: Responder citando

pfusterv escribió:
El conocimiento de los datos antes de comenzar el trabajo, facilita las cosas y permite un menor gasto al cliente y un menor trabajo al profesional. Lo contario es dar palos de ciego e improvisar.


Exactamente, a ver cuando todos los esfuerzos dedicados a quejarnos del intrusismos y similares los dedicamos a poner un punto de calidad y profesionalidad por encima del resto en nuestros trabajos.
Yo le encargo un trabajo de este tipo a alguien, y luego tiro de Google y me encuentro esto, y el siguiente se lo encargo al primero que me cruce por la calle.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
pfusterv
Moderador


Registrado: 11 Feb 2007
Mensajes: 2064

MensajePublicado: Mie 15 Jul 2009, 19:22    Asunto: Responder citando

piratastur escribió:
....a ver cuando todos los esfuerzos dedicados a quejarnos del intrusismos y similares los dedicamos a poner un punto de calidad y profesionalidad por encima del resto en nuestros trabajos....


No se a que viene esto o te interpreto mal (que creo que no), me parece que estás confundido pues nunca me he quejado del intrusismo, pues no lo considero tal (si me lees bien por el foro lo verás). Nunca he hecho ningún esfuerzo en esta línea que pareces atribuirme, más bien todo lo contario (lee bien y verás). De todas formas no se que tiene que ver el tocino con la velocidad, pero vamos, tu mismo, si lo que quieres es buscarle tres pies al gato.


Mi intervención anterior es sólo una pequeña reprimenda (sin mala fe, lo aseguro) a la comodidad de algunos de preguntar un dato que está en la legislación vigente (facilmente consultable y con internet más aún) y que yo procuro consultar antes de realizar un trabajo y creo que todos deberían hacerlo, en vez de preguntar cual es la distancia a la costa, pues como ya dije en otro post, el que responde (suponiéndole buena intención) puede estar equivocado o como en este caso no del todo seguro (parece que lo ha oido y no sabe donde) y me parece EXCESIVA COMODIDAD preguntar en un foro y CIERTA TEMERIDAD (si hace caso a lo que le digan en el foro) comenzar y/o terminar el trabajo sin antes haberse informado de que dice la ley al respecto.

Me ha dado la sensación de que quien ha preguntado se iba a conformar con lo que le dijeran aquí, pues no hace mención a la legislación y parece que no la conoce. Ojalá me haya equivocado y fuera a consultarla después. Sólo he tratado de ayudarle.

Otra cosa sería que tras consultar esa legislación no le quedara claro algún concepto y pregunte para que alguien se lo aclare, como es el caso anterior de si es o no distancia reducida, en este caso entiendo que pueda no tenerlo claro.

Este tipo de trabajos no son estrictamente topográficos, llevan su parte de topografía pero también una parte legal que debe conocerse antes de emprenderlos pues de lo contrario el objetivo del trabajo y por tanto su resultado no será correcto, por mucho que se domine la parte topográfica. Y es tan facil como conocer y aplicar la legislación que los regule (algo al alcance de todos).

En cuanto a lo último que comentas en este párrafo

Cita:
....los dedicamos a poner un punto de calidad y profesionalidad por encima del resto en nuestros trabajos....


Te doy la razón, es lo que hago todos los días. ¿Tu también lo haces?.

Veo que diga lo que diga en este foro, se saca de contexto y se mira con lupa además de producir cierta irritabilidad en algunos, y esto parece ir cada vez a más (que le vamos a hacer). En fin Intentaré tener más cuidado en mis próximas intervenciones para no causar dolores de estómago a nadie. Wink
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
txus
Moderador


Registrado: 30 Jun 2004
Mensajes: 3536
Ubicación: Andalucí­a - España

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 01:11    Asunto: Responder citando

¿Qué es la ribera del mar? Confused

Cita:

Artículo 23.

1. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor
castigar



Registrado: 18 Mar 2009
Mensajes: 25

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 08:10    Asunto: Responder citando

La Ribera del mar, es hasta donde llega el mar y por lo Q veo también la arena de la playa.

De todas formas subo el articulo, me parece Q sigue vigente esta ley.


LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS (*) (**)
(BOE Nº 181, DE 29-07-1988)


TÍTULO I
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 3.
Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:
La ribera del mar y de las rías, que incluye:
La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se considerarán incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
castigar



Registrado: 18 Mar 2009
Mensajes: 25

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 08:22    Asunto: Responder citando

Subo la ley de costas, quien la utilice que se asegure que no haya habido ninguna modificación.

En la ley del suelo de cada comunidad también hacen mención a la edificación en costa (porque supongo que tu duda es para alguien que quiere una casa al lado de la playa), por lo menos en la ley del suelo gallega, si hace mención, supongo que en la de Asturias también.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
sinnorte



Registrado: 17 Jun 2009
Mensajes: 20

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 08:31    Asunto: Responder citando

En primer lugar gracias por los que se han preocupado realemnte de echarme una mano.

pfusterv dijo:

Añado: Shocked Siempre distancia reducida. ¿de donde sacas lo de distancia geométrica?. ¿En que situaciones te han pedido esa distancia?.

La distancia reducida me la ha pedido el cliente (porque se lo ha dicho su abogado), cosa que me ha extrañado porque por el contrario de como me decías, si me habia informado de la legislación, pero me quedaba la duda.

pfusterv dijo:

En este tipo de trabajos encargados a profesionales, lo primero que deben hacer los profesionales, es saber que leyes rigen el trabajo encargado e informarse en los organismos públicos de su comunidad, municipio, etc...con competencias en la materia de la normativa local que afecte a este tipo de trabajos.

Eso es lo que habia hecho, pero existía una contradicción, a mi paraecer, y por eso he preguntado en un foro de topografía que yo CREO que estamos entre todos para resolvernos las dudas que nos puedan surgir.

La ley de costas ya había visto lo de los 100 metros, mientras que en Asturias existe el P.O.L.A. (Plan de Ordenación del Litoral Asturiano)en el que se dice:
"Estricto respeto al minimo de 500 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar"

De ahi mi duda.

Pues nada eso, que la duda era lo de la distancia geométrca porque su abogado le dijo que midiese esa dsitancia y los 500 metros por lo que decia la ley de costas y el P.O.L.A.

Pero quiero dejar claro que NO pregunto POR COMODIDAD sino porque realmente tengo una DUDA, para ver si alguien me podía contestar porque se haya visto en una situación parecida y me pueda aconsejar, por supuesto que lo que me digan aquí no va a misa, pero tratándose de profesionales en la materia pues supongo que algo se sabrá.

Por otro lado POR SUPUESTO que he mirado la legislación, por eso mismo me surgio la duda.
Con todo esto, muchas gracias.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
sinnorte



Registrado: 17 Jun 2009
Mensajes: 20

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 08:36    Asunto: Responder citando

Muchas gracias castigar
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
piratastur



Registrado: 29 Mar 2006
Mensajes: 812
Ubicación: Asturies Colegiado nº 65XX

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 09:09    Asunto: Responder citando

pfusterv, igual te has quejado del balazo cuando el tiro no iba para ti, más bien todo lo contrario ¿no crees? Crying or Very sad
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
sinnorte



Registrado: 17 Jun 2009
Mensajes: 20

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 09:23    Asunto: Responder citando

piratastur escribió:

Exactamente, a ver cuando todos los esfuerzos dedicados a quejarnos del intrusismos y similares los dedicamos a poner un punto de calidad y profesionalidad por encima del resto en nuestros trabajos.
Yo le encargo un trabajo de este tipo a alguien, y luego tiro de Google y me encuentro esto, y el siguiente se lo encargo al primero que me cruce por la calle.


piratastur, ¿nunca tienes dudas? Question Confused
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
piratastur



Registrado: 29 Mar 2006
Mensajes: 812
Ubicación: Asturies Colegiado nº 65XX

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 09:44    Asunto: Responder citando

sinnorte escribió:

piratastur, ¿nunca tienes dudas? Question Confused


Si, por supuesto, y me pareceria muy comprensible que tú hubieses llegado aqui preguntando algo concreto sobre un plan de ordenación del litoral determinado o del proceso de visado de tu trabajo o que pasa en caso de aparente conflicto entre el plan de ordenación del litoral y la Ley de Costas, pero no me parece de recibo la profundidad y el poco trabajo previo que mostrabas haber hecho antes de plantear tu cuestión inicial.

Es como si llevo mi coche TSFI al mecanico a cambiarle el aceite, pagandole sus 40€/hora por ello y luego resulta que me lo encuentro en forocoches.com diciendo "A este coche TSFI le tengo que poner aceite mineral ¿Verdad? ¿Y por donde se lo pongo? ¿Por el tapón que tiene dibujada una aceitera o por el que tiene dibujado un volante?"
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
sinnorte



Registrado: 17 Jun 2009
Mensajes: 20

MensajePublicado: Jue 16 Jul 2009, 10:20    Asunto: Responder citando

Pues ya ves que no y dónde estaba la duda, por eso decía lo del Principado de Asturias (discrepancia con la ley de costas) y lo de la distancia porque su abogado la había pedido así y me extrañaba.
Sólo espero que antes de juzgar te asegures lo que criticas porque si juzgas todo de antemano y sin conocer lo que ha hecho la otra persona te confundirás en numerosas ocasiones.
Cierto es que al decir en el mensaje inicial lo de los 500m no dije que era en Asturias.

Y aún así…el que cambia el aceite, alguien le habrá tenido que decir de qué forma, no? Hay cosas que son muy evidentes y otras no tanto. El ejemplo no es comparable o me quieres hacer tonto.

Cuando tengas una duda y preguntes, espero que no te den con ella en los morros. Siempre me dijeron que vale más preguntar antes de hacer algo mal. A lo mejor sólo se pueden tener dudas de “Super Profesionales”
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mostrar mensajes de anteriores:   

Temas similares
Tema Autor Foro Respuestas Ultimo Mensaje
No hay mensajes nuevos Anuncio: Cómo publicar ofertas de trabajo tomas.fsevilla Ofertas de empleo 0 Dom 11 Dic 2005, 23:29 Ver último mensaje
tomas.fsevilla
No hay mensajes nuevos PostIt: DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE LA FINC... txus Propiedad y Catastro 0 Jue 08 Oct 2009, 19:01 Ver último mensaje
txus
No hay mensajes nuevos PostIt: CONSEJOS: TRABAJOS PREVIOS PARA LA CO... pfusterv Propiedad y Catastro 3 Mar 18 Ene 2011, 14:49 Ver último mensaje
nietopo
No hay mensajes nuevos PostIt: Cómo publicar sus servicios tomas.fsevilla Servicios 0 Dom 11 Dic 2005, 23:27 Ver último mensaje
tomas.fsevilla
No hay mensajes nuevos PostIt: Cómo publicar su perfil profesional tomas.fsevilla Búsqueda de empleo 0 Dom 11 Dic 2005, 23:24 Ver último mensaje
tomas.fsevilla
No hay mensajes nuevos PostIt: COMO EMIGRAR A CANADA - VENTE PA' CAN... fvidania Topografía 5 Mar 30 Abr 2013, 15:11 Ver último mensaje
fvidania
No hay mensajes nuevos [Metodos] Medir finca con GPS Lopez Topografía 1 Dom 08 Jun 2008, 08:42 Ver último mensaje
Stonex Mexico
No hay mensajes nuevos [Parcelas] medir finca torpedo Topografía 1 Mar 29 May 2007, 04:41 Ver último mensaje
tomas.fsevilla

Publicar nuevo tema   Responder al tema    Indice de Foros -> Propiedad y Catastro Todas las horas son CET (Europa)
Ir a página 1, 2  Siguiente
Página 1 de 2

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro
No puede adjuntar archivos en este foro
No Puede descargar archivos de este foro


Powered by Cartesia ©