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Ingeniería en Tecnologías Mineras sin atribuciones profesionales   
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ninotop



Registrado: 08 Jun 2007
Mensajes: 436

MensajePublicado: Jue 30 Jul 2009, 13:21    Asunto: Ingeniería en Tecnologías Mineras sin atribuciones profesion Responder citando

shocked shocked shocked

Así me he quedado

http://www.que.es/asturias/200907301343-escuela-minas-oviedo-impartira-grado.html
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Gregor.Samsa
Moderador


Registrado: 14 Feb 2007
Mensajes: 3589
Ubicación: Madrid, España. (Ing.Téc.Topografía) (colegiado desde 1994) (Máster PRL)

MensajePublicado: Jue 30 Jul 2009, 15:40    Asunto: Responder citando

prensa escribió:
La Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias acordaron impartir en la Escuela de Minas de Oviedo el grado de Ingeniería en Tecnologías Mineras sin atribuciones profesionales y el master con atribuciones condicionado a tener un número de alumnos mínimo de 40. Mientras que en Mieres se impartirá el grado de Ingeniaría de Minas. De este modo se respeta la propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.


Qué mamoneo de país, sin criterio alguno ni seriedad.

Se inventan una carrera INÚTIL para mantener una Escuela por que los políticos de cada Comunidad se han empeñado en tener "sus" Universidades y como no hay unas directrices nacionales (que si las hubiera también serían nefastas Wink ) pues hacen lo que quieren.

¿Qué falta les hará tener Minas en Oviedo y en Mieres? Pues si hay que reorganizar las escuelas que lo hagan.

¡Pobres de los incautos que se matriculen ahí! Una carrera inútil que, si arranca, nunca sabrás cuanto va a durar.

Así no se mejora en Educación ni en nada

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Invitado






MensajePublicado: Jue 30 Jul 2009, 16:00    Asunto: Responder citando

Y una pregunta (de buena fe), para el que mas impuesto este en el tema:

¿Que diferencia hay entre Atribuciones y Competencias?,Lo digo, por que he visto algun RD,y alguna sentencia(de las gordas) que me ha llamado la atencion.
Un saludo.
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txus
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Registrado: 30 Jun 2004
Mensajes: 3165
Ubicación: Andalucí­a - España

MensajePublicado: Jue 30 Jul 2009, 16:24    Asunto: Responder citando

upd escribió:
Y una pregunta (de buena fe), para el que mas impuesto este en el tema:

¿Que diferencia hay entre Atribuciones y Competencias?,Lo digo, por que he visto algun RD,y alguna sentencia(de las gordas) que me ha llamado la atencion.

No es que esté muy "impuesto" en este tema, pero buceando en internet encontré esto...

Cita:
Diferencias entre competencias y atribuciones profesionales

Es un error identificar el concepto de competencia con el de atribución. En el ámbito profesional se suelen utilizar indistintamente pero tienen un significado diferente. Según el catedrático de la Universidad Politécnica de Cataluña, Benjamín Suárez Arroyo, las competencias dependen del conocimiento que se adquiere a lo largo de la vida. Nacen y crecen con él.

Una persona adquiere una aptitud y eso se convierte en competencia pero para lograr una atribución no sólo se necesita el conocimiento, además hace falta un documento que le acredite que puede hacer uso de esa destreza.

A juicio de algunos expertos el problema de las atribuciones es que se adjudican de por vida una vez se adquiere un título. El profesor de la Universidad de Cantabria, Juan Manuel Bayod, opina que no tiene sentido que se otorguen estas facultades de por vida puesto que la profesión irá evolucionando con el paso del tiempo, los cambios tecnológicos, sociales... y los estudios que se hayan cursado llegará un momento que no servirán para el desempeño profesional.
Es un error confundir el concepto de atribución y el de competencia profesional

Los especialistas en la materia consideran que la orientación profesional de la formación universitaria se aleja progresivamente de las profesiones mismas.

La complejidad de la sociedad provoca que las demandas que reclama la sociedad varían o aumentan, las profesiones se tienen adaptar a esos nuevos desafíos sociales y tecnológicos y las titulaciones universitarias cada vez lo tienen más difícil para modificar sus programas de estudios e incluir las nuevas competencias formativas.

Por otro lado, el profesor Bayod, plantea que un recién graduado obtiene nada más recibir el título el grado máximo de atribuciones asociadas a sus tareas profesionales aún sin contar con una experiencia donde ha demostrado esos conocimientos. Además a lo largo de su carrera profesional no podrá mejorar esas atribuciones ni las tendrá que volver a demostrar.
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Invitado






MensajePublicado: Jue 30 Jul 2009, 16:35    Asunto: Responder citando

Si Sr, has dado en el clavo y....
ahora si que te hablo de memoria, pero creo que "topoedu", creo que fue "topoedu"(no lo se), nos dejo hace tiempo un enlace del Colegio de ITOP, en un enfrentamiento como siempre....entre los de Caminos y los ITOP (ya sabes), y creo que era una sentencia del Suupremo...donde dice, que las Atriubuciones, es lo primero(por encima de las competencias).Pero ya digo..."que creo" recordar.Osea...lo que hayas Estudiado en tu dia, ¿no es asi?.Es logico...a mi no me van a dar "competencias"(atribuciones), para operar del corazon,¿no?.Me las daran para dibujar un plano, (o lo que haya estudiado),¿no?,hombre....se entiende que dentro se las enseñanzas Superiores, (aunque sean minimas), ¿no es asi?.
Un saludo.
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Invitado






MensajePublicado: Jue 30 Jul 2009, 16:36    Asunto: Responder citando

Que habil eres, Laughing Laughing ,has dado con ello, si Sr.

Ultima edición por Invitado el Dom 02 Ago 2009, 06:35, editado 1 vez
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Rodelero



Registrado: 20 Feb 2009
Mensajes: 25

MensajePublicado: Vie 31 Jul 2009, 00:21    Asunto: Responder citando

Cita:
Qué mamoneo de país, sin criterio alguno ni seriedad.

Se inventan una carrera INÚTIL para mantener una Escuela por que los políticos de cada Comunidad se han empeñado en tener "sus" Universidades y como no hay unas directrices nacionales (que si las hubiera también serían nefastas ) pues hacen lo que quieren.

¿Qué falta les hará tener Minas en Oviedo y en Mieres? Pues si hay que reorganizar las escuelas que lo hagan.

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This is spain Very Happy
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topoedu
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Registrado: 18 Sep 2005
Mensajes: 1349
Ubicación: Murcia, pero sobre todo en topoedu@terra.es

MensajePublicado: Mie 12 Ago 2009, 08:29    Asunto: Responder citando

upd escribió:
...creo que "topoedu", creo que fue "topoedu"(no lo se), nos dejo hace tiempo un enlace del Colegio de ITOP, en un enfrentamiento como siempre....entre los de Caminos y los ITOP (ya sabes), y creo que era una sentencia del Suupremo...donde dice, que las Atriubuciones, ...


Yo no sé lo que veis por vuestra tierra, pero por aquí los ITOP nos llevamos muy bien con los ICCP. Todavía no conozco a ningún ITOP o ICCP (de mi tierra) que se critiquen. Y los veo trabajando juntos de maravilla. Eso sí el que grita es el de CCP y el que asiente el ITOP pero,¿y qué? si es que realmente debe ser así.

A lo que se refiere UPD fue que el Colegio de Arquitectos Técnicos se negó a visar proyectos cuyo coordinador de seguridad y salud fuese un ITOP.

Fueron a juicio y lógicamente perdieron ya que este trabajo está recogido en las atribuciones de un ITOP (y demás ingenieros).

Aquí nos encontramos con dos posiciones (ambas, quizás, aceptables):

Arrow La lógica te dirá qué pinta un ITOP como coordinador de seguridad y salud en una obra de edificación. (del mismo modo que los ITT piensan qué pinta un ITX haciendo topografía).

Arrow Por otro lado, las Atribuciones profesional recogen aquellas áreas en las que puedes ejercer, y si en ellas se encuentra el papel de Coordinardor de Seguridad y Salud pues... amén (a igual que los trabajos topográficos).

¿Discutibles estos dos posiciones? por supuesto. ¿Quién lleva razón? Dejando la legalidad a un lado, difícil respuesta.

Saludos.

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nachete_asturias



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Ubicación: oviedo

MensajePublicado: Mie 12 Ago 2009, 08:44    Asunto: Responder citando

en cierta medida, El colegio de los arquitectos tecnicos tiene razon;

Segun el R.D 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones minimas de seguridad en obras de construccion, en su Articulo 13-libro de incidencias dice lo siguiente

"El libro de incidencias será facilitado por:
1. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud."

Esta bastante claro que debe ser aprobado en tu colegio y no en otro aunque tenga las mismas atribuciones.

Es cono si un arquitecto,AT, o cualquier otra persona con competencias y atribuciones de topografia, no siendo ITTopografia viniera a nuestro colegio a visar trabajos topograficos; lo mandarian directamente a ...........tururururu

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Gregor.Samsa
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Ubicación: Madrid, España. (Ing.Téc.Topografía) (colegiado desde 1994) (Máster PRL)

MensajePublicado: Mie 12 Ago 2009, 15:15    Asunto: Responder citando

Lo de las competencias en Seguridad y Salud es otra guerra en la que poco a poco se va aclarando que...

- Según no sé que norma son competentes los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos para redactar Memorias de S.S.

- Los planes de Seguridad los puede redactar... cualquiera que sepa escribir, aunque no se exige ni eso; tan solo deban ser aprobados por el Coordinador en fase de Ejecución, que los visará en su colegio.

Es cierto que el Colegio de A.T. (yendo un pasito más allá de la defensa de sus intereses legítimos) se escuda en el Código Técnico de Edificación para negar el visado de proyectos cuya memoria no sea redactada por uno de los suyos; sin embargo varios colegios lo han recurrido y tendrán que rectificar.

En cuanto a los Coordinadores (en proyecto y Ejecución) diversos colegios, directa o indirectamente, crean la sensación de que debe ser uno de los suyos el que cubra el cargo (Arquitectos/AT en edificación, ITOP/ICCP en obra civil) pero el caso, con algún matiz, es el mismo, y se empiezan a ver diversas titulaciones.

Por cierto que para redactar Memorias, Planes o ser Coordinador aún no se exige oficialmente ninguna preparación en Prevención de Riesgos Laborales, aunque para coordinador se pretende que sea obligatorio un curso de 200h. como el que da la FLC.

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Mensajes: 192
Ubicación: oviedo

MensajePublicado: Mie 12 Ago 2009, 16:36    Asunto: Responder citando

no vas muy desencaminado gregor, pero no es asi del todo

Para hacer estudios de SS, hay que tener atribuciones, lo que suele ser un tecnico superior en PRL
De las misma manera , los planes de seguridad, al ser lo mismo que el estudio de seguridad, digamos aplicado a la contrata y ejecucion, sera el tecnico en PRL quien deba ejecutarlo;

El coordinador es otro tema aparte;en el 1627/1997 que mencionne antes se dice que el coordinador debe ser un "tecnico competente"
el punto viene en la guia del INSHT que desarrolla dicha norma y que en temas legales, al ser el personal capacitado por parte del estado en temas de seguridad, tiene caracter legal y dicen:
"Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997.

Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. A este respecto la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que: "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades".

Ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

Hay que recalcar que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador (técnico competente) tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción""

Demomento para poder ser coordinador, hau que ser A,AT, I o IT y tener el superior de PRL o el de coordinador de 200hras

Cuidadin que ya hay quien esta poniendo el grito en el cielo si el coordinador no tiene el especifico de coordinacion

Si necesitais alguna cosa mas, no dudeis en consultarmelo ya que estoi metido hasta el cuello en el tema SOY TOPOGRAFO Y COORDINADOR

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