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Mensaje |
Antuanm
Registrado: 17 Jul 2012 Mensajes: 1
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Publicado: Mie 18 Jul 2012, 17:22 Asunto: PREGUNTAS SOBRE SERVIDUMBRE DE PASO |
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Hola a todos a ver si alguien me puede ayudar.
Primero:
Un vecino compro hace ya más de 20 años dos fincas con escrituras diferentes (Finca A y B). Son rectangulares y ambas están separadas por un camino que las atraviesa de Norte a Sur en toda su longitud que sirve para acceso tanto de las propias fincas como de otra finca (FINCA C) colindantes con estas en el SUR. Todas las fincas vienen de una finca inicial antigua.
En las escrituras pone que las fincas A y B lindan al ESTE y al OESTE respectivamente con ese camino.
Pregunta: ¿Ese camino es una servidumbre? ¿debe estar reflejada esa servidumbre en algún documento?
Segundo:
El propietario una vez comprada las fincas decide vallarlas y cierra el camino que las atraviesa de Norte a Sur. Y realiza un camino paralelo al linde Sur y dentro de su propiedad para permitir el acceso al propietario de la parcela C. Este acceso es más ancho e incluso mejor para el propietario C. El propietario de la parcela C está de acuerdo pero todo de forma verbal.
No se ha firmado ningún documento. ¿Este nuevo camino, por el que está pasando el vecino C ya más de 20 años es una servidumbre a pesar de que no se ha firmado nada?
Tercero:
Los dos caminos tanto el nuevo como él viejo aparecen en el catastro como públicas. Cuando en las escrituras queda claro que el camino antiguo es de procedencia de una finca matriz y su uso era para la finca. Consultado a “Viejos” del lugar dicen que el camino viejo era de uso de la finca original.
¿Esto es un error de catastro o los caminos son públicos?
Cuarto:
Quiere medir la finca. Los metros de camino antiguo y los metros de camino nuevo se deben incluir dentro de los m2 de la medición total, se deben excluir o se tienen que reflejar como que son XXX m2 de superficie de servidumbre ?
¿Esos m2 de camino de servidumbre pagan contribución?
Un saludo y gracias por vuestra ayuda |
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pfusterv Moderador
Registrado: 11 Feb 2007 Mensajes: 2067
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Publicado: Mie 18 Jul 2012, 20:45 Asunto: Re: PREGUNTAS SOBRE SERVIDUMBRE DE PASO |
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| Antuanm escribió: | Primero:
Un vecino compro hace ya más de 20 años dos fincas con escrituras diferentes (Finca A y B). Son rectangulares y ambas están separadas por un camino que las atraviesa de Norte a Sur en toda su longitud que sirve para acceso tanto de las propias fincas como de otra finca (FINCA C) colindantes con estas en el SUR. Todas las fincas vienen de una finca inicial antigua.
En las escrituras pone que las fincas A y B lindan al ESTE y al OESTE respectivamente con ese camino.
Pregunta: ¿Ese camino es una servidumbre? ¿debe estar reflejada esa servidumbre en algún documento? |
Si no es camino público si es una servidumbre porque sirve de acceso a la finca C (habría que ver si esa finca C tiene algún otro acceso por otro sitio o si tiene posibilidad de el, para ver si se le puede cerrar el paso y que pase por donde legalmente le corresponda. Si fuera público no sería servidumbre.
En el caso de ser servidumbre legalmente, si debería estar reflejada en la escritura e inscrita en el registro de la propiedad, pero antes lo que habría que ver es si la servidumbre hay que compesarlar económicamente o si ya se compensó en su día (es decir, si el predio dominante (quien la usa) pagó por usarla, sino deberá pagar (si quiere inscribirla).
Piensa que las servdumbres son una carga para quien las cede.
| Antuanm escribió: | Segundo:
El propietario una vez comprada las fincas decide vallarlas y cierra el camino que las atraviesa de Norte a Sur. Y realiza un camino paralelo al linde Sur y dentro de su propiedad para permitir el acceso al propietario de la parcela C. Este acceso es más ancho e incluso mejor para el propietario C. El propietario de la parcela C está de acuerdo pero todo de forma verbal.
No se ha firmado ningún documento. ¿Este nuevo camino, por el que está pasando el vecino C ya más de 20 años es una servidumbre a pesar de que no se ha firmado nada? |
El propietario de la servidumbre tiene derecho a modificar el acceso simpre que deje paso al de la finca C (en este caso). Una servidumbre se extingue y se crea otra nueva (en este caso) y encima en mejores condiciones que antes (se benefician los dos, lo que me parece correcto).
| Antuanm escribió: | Tercero:
Los dos caminos tanto el nuevo como él viejo aparecen en el catastro como públicas. Cuando en las escrituras queda claro que el camino antiguo es de procedencia de una finca matriz y su uso era para la finca. Consultado a “Viejos” del lugar dicen que el camino viejo era de uso de la finca original.
¿Esto es un error de catastro o los caminos son públicos? |
El Camino viejo me genera dudas de si es público o servidumbre al no poder ver ni acceder a la escritura, porque si en escritura dice que ambas fincas A y B linda a camino (camino por medio por ejemplo), podríamos hablar de un camino público (habría que estudiarlo). El camino nuevo, desde luego o es solo servidumbre (la nueva servidumbre, si el de antes también lo era) o ni siquiera es servidumbre. Desde luego lo que no parece ser (este segundo camino) es público.
No obstante, hay que estar vigilante con catastro, pues es tendencia de catastro reflejar muchos caminos como publicos. El propietario tiene derecho a que esos caminos sean catastralmente incluidos en su propiedad si puede demostrarlo. A veces es fácil y otras complicado. Yo si fuera mía lo haría, pues una posible expropiación los contemplaría como públicos y no serían tenidos en cuenta en las compensaciones del justiprecio, pero como digo habría que estudiar si realmente son públicos o no (si son públicos no se pueden alterar, ni cambiar su trazado, ni habría que abonar nada, ni serían servdumbre pues simplemente es un camino público y nada más).
| Antuanm escribió: | Cuarto:
Quiere medir la finca. Los metros de camino antiguo y los metros de camino nuevo se deben incluir dentro de los m2 de la medición total, se deben excluir o se tienen que reflejar como que son XXX m2 de superficie de servidumbre ?
¿Esos m2 de camino de servidumbre pagan contribución?
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Si los caminos son suyos debe incluirlos, si no lo son, solo debe incluir lo que sea suyo en la medición.
Si hay servidumbre y esta está inscrita debería reflejarse como tal (incluyendo su superficie y trazado), si no está inscrita yo no haría mención de ella en una medición, pues una servidumbre como ya he comentado es una carga y por tanto un lastre en futuras compra-ventas, etc.... Siendo una finca mía yo nunca iría a Registrar una servidumbre a no ser que me obliguen a ello, pues de este modo al igual que me obligan a inscribirla también obligan al otro a que me recompense. ¿Entregarías tu vivienda y lke firmarías ante notario a un posible comprador sin que te la haya pagado?, como la respuesta es seguramente NO, pues aquí es parecido.
La servidumbre es pripiedad de una finca, está incluida en su superficie y por tanto paga impuestos, pero no como servidumbre, sino como un todo, es decir, paga la finca completa (estos impuestos no suelen reflejarse en las valoraciones para hallar el precio de las servidumbres y en mi opinión hay que tenerlas en cuenta pues muchas veces toda la servidumbre es innecesaria para la finca que la cede y solo útil a quien la usa, perdiendo el propietario la utilidad de una porción de su terreno y pagando impuestos por el todo). Lo que ocurre es que en rústico el monto total de gasto en impuestos (IBI) por lo que ocupa la servidumbre no suele ser elevado pues lo rústico suele pagar poco, pero claro año a año si puede ser de cierta importancia. _________________ Valorad vuestro trabajo. |
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ninotop
Registrado: 08 Jun 2007 Mensajes: 581
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Publicado: Jue 19 Jul 2012, 17:02 Asunto: Re: PREGUNTAS SOBRE SERVIDUMBRE DE PASO |
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Yo no estoy de acuerdo pues si linda con camino quiere decir que el camino es una entidad pública o privada pero desde luego es una unidad registral.
Para que fuese una servidumbre, debería lindar una parcela con otra y si esta servidumbre existiera como tal poodrian darse dos casos: que la servidumbre apareciese en una de las parcelas como una anotación de gravamen de esta (A ó B en favor de C) o en segundo caso que la servidumbre no figurase inscrita pero tendría perfecta validez legal (Ver Código Civil Arts. 564 a 570)
En el caso que comentas me inclino a pensar que el camino fue constituido como tal al hacer la segregación de forma que tenía una identidad jurídica única y distinta de las parcelas A y B a las cuales separa.
Ahora el problema es determinar la titularidad del camino. En buena lógica y tratándose de un camino creado por partioculares se entiende que la propiedad es privada.
Si la finca matriz agrupaba a la parcelas A, B y C se entiende que la titularidad es conjunta de las tres y por la tanto si una persona adquiere las fincas A y B podría de acuerdo con el propietario de la C desplazar el camino, al menos a efectos de "agilidad" pero debemos tener muy claro que lo que mandan son las escrituras por lo que a efectos jurídicos el camino se encontrará separando las parcelas A y B.
Si constituis un acceso por otro lado y mañana se vende la parcel C el nuevo propietario podría pedir el acceso por el camino registral.
Mi consejo es que soliciteis el cambio en el ayuntamiento, dejeis todo plasmado por escrito y protocolarizado notarial y registralmente.
Es decir deis lo tres pasos fundamentales
DESLINDAR, MEDIR y POR ÚLTIMO ...... REGISTRAR |
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