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Mensaje |
adan2110
Registrado: 29 May 2012 Mensajes: 5
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Publicado: Mie 30 May 2012, 13:05 Asunto: Concentracion parcelaria de iniciativa privada |
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Hola.
Me gustaria saber si es posible que los dueños de una serie de fincas de un pueblo, se pongan de acurdo y por su propia iniciativa pueden promover una concentracion parcelaria.
Os explico un poco mas:
1-Las parceles pertenecen a unos 20 vecinos de un pueblo del rural gallego. Mas de la mitad estan fuera y lo tienen todo abandonado con el riesgo que esto supone para los pocos que viven en el pueblo.
2-Superficie aproximada medida con SIGPAC 67ha
3-Este pueblo pertene a una comunidad de montes que cobra todos los años un dinero por un parque eolico instalado en sus montes comunales (no afectados por la parcelacion). Esto lo pongo ya que lo de pagar por la parcelacion en principio no seria un problema ya que se podria asumir con los ingresos del parque
No se si existe alguna posibilidad para juntar fincas aunque no todo el mundo este de acuerdo.
Un saludo
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pfusterv Moderador
Registrado: 11 Feb 2007 Mensajes: 2067
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Publicado: Mie 30 May 2012, 20:32 Asunto: |
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Supongo que lo podeis proponer en vuestro Ayuntamiento o directamente en la Comunidad Autónoma.
También podeis hacerlo mediante agregaciones/segregaciones de fincas y luego permutas entre unos y otros de manera privada, lo ideal sería contratar a un técnico que os hiciera el estudio para realizarlo correctamente (incluso haciendo varias propuestas), para esto tendriais que estar todos de acuerdo y convendría firmar entre todos un contrato con el compromiso para que nadie se eche atrás.
Las concentraciones parcelarias normalmente son beneficiosas desde el punto de vista del aprovechamiento agrario o forestal y su rendimiento económico siempre y cuando los lotes resultantes sean homogeneos que es lo más dificil de conseguir, aunque en 67 Ha que no es mucho la cosa puede no ser tan difícil. Y lo primero que teneis que tener en cuenta en mi opinión es el planeamiento municipal presente y también el previsto para que luego no haya disparidades sobre todo en valor por futuras recalificaciones.
Lograr el acuerdo de todos sería lo más interesante aunque también entiendo que difícil. _________________ Valorad vuestro trabajo. |
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ourense
Registrado: 02 Jul 2012 Mensajes: 6
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Publicado: Mar 03 Jul 2012, 13:30 Asunto: |
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Haber si te sirve de ayuda.
Según la Ley 10/1985, del 14 de agosto, de concentración parcelaria de Galicia y Ley 12/2001, do 10 de septiembre, de modificación da Ley de concentración parcelaria para Galicia:
CAPÍTULO II.
CONCENTRACIONES DE CARÁCTER PRIVADO.
Artículo 57.
Cuando dos o más propietarios integrados en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen fincas con una superficie que sea como mínimo de media hectárea en cultivos intensivos y huerta, una hectárea en labradío o prado y tres hectáreas en monte, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo da consellería competente en materia de agricultura
Artículo 58.
Cuando un mínimo de tres agricultores con explotaciones individualizadas constituyan una agrupación para la concentración parcelaria de sus fincas rústicas y deseen acogerse a las ventajas que otorga esta Ley habrán de reunir las condiciones siguientes:
1. La superficie a concentrar será, como mínimo, de cinco hectáreas en zonas de cultivos intensivos y de huerta y de 30 hectáreas en otros terrenos, siempre que el monte no supere el 30 % de la superficie. Si superase este porcentaje, la superficie será de 75 hectáreas.
2. La superficie constituida por los enclaves de los propietarios ajenos a la agrupación no podrá ser más del 10 % de la superficie a concentrar.
3. La agrupación de propietarios acreditará de modo suficiente el dominio de las tierras correspondientes a cada uno de ellos, delimitará el perímetro de la superficie a concentrar, especificará las cargas y gravámenes de todas y cada una de las fincas y acompañará un plano en el que sobre las parcelas de procedencia se refleje la nueva distribución de la propiedad y la copia del acta de reorganización. Este acta, con las respectivas documentaciones, serán remitidas a la Jefatura Pro vincial de Estructuras Agrarias, que las verificará y examinará estimándolas como bases definitivas, acuerdo y acta de reorganización.
Artículo 59.
La Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias remitirá el expediente con la documentación a la que se refiere el artículo 68.3, debidamente informado, a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá aprobar y conceder los siguientes beneficios:
1. El abono de los gastos ocasionados con motivo del otorgamiento de escrituras, acta de reorganización, inscripciones en el registro de la propiedad, honorarios que devengue el equipo técnico que llevó a cabo los trabajos de concentración, y los de redacción de los proyectos de obras y mejoras previstas en el artículo 63.
2. Realización de todas la obras y mejoras previstas en los proyectos técnicos de la referida concentración.
3. Los demás beneficios previstos en esta Ley.
Para el cálculo de los gastos que haya que abonar se tendrán en cuenta los coeficientes medios de gastos e inversiones por hectárea concentrada en el último año.
Artículo 60.
Todos los gastos indicados en el artículo anterior, debidamente justificados, tendrán preferencia para su abono en los programas de inversiones a realizar por la dirección general al año siguiente al de la firma del acta de reorganización de la propiedad. |
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