|
|
Tema Anterior :: Tema siguiente
|
| Autor |
Mensaje |
ninotop
Registrado: 08 Jun 2007 Mensajes: 581
|
Publicado: Vie 20 Abr 2012, 13:12 Asunto: |
|
|
Está claro que los taludes pertenecen al propietario
Está claro que si estamos haciendo un PFC intentaremos hacerlo de la manera más fienl a la realidad posible
Los ideal sería que el Catastro fuese un instrumento jurídico "bella utopía" que acreditase la propiedad de las parcelas por parte de sus titulares, siempre y cuando se realizase de manera correcta
Ahora bién, en la actualidad, y siguiendo las instrucciones indicadas anteriormente que datan de los años 40 del siglo pasado y que no hay otras más modernas y por lo tanto siguen vigentes, catastralmente, si no sabes quien es el propietario lo correcto es que pongas como titular de los taludes al de la finca superior  |
|
| Volver arriba |
|
 |
pfusterv Moderador
Registrado: 11 Feb 2007 Mensajes: 2064
|
Publicado: Vie 20 Abr 2012, 23:51 Asunto: |
|
|
Sin quitar razón a las respuestas anteriores, solo quiero apuntar que a no ser que me equivoque, las INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCION DEL CATASTRO TOPOGRAFICO PARCELARIO son simplemente eso "INSTRUCCIONES" y no una LEY. Esto es importante en pro de evitar crear confusiones.
No obstante que el talud sea de la finca superior es de sentido común porque el talud "aguanta" las tierras que lo forman y si fuera del abajo este podría recortarlo para aprovechar terreno útil dejando una pared que con el tiempo caería formando un nuevo talud y por consiguiente mermando terreno (plataforma útil) a la finca de arriba.
Además es una "norma" generalizada en casi todas las zonas de España. _________________ Valorad vuestro trabajo. |
|
| Volver arriba |
|
 |
ninotop
Registrado: 08 Jun 2007 Mensajes: 581
|
Publicado: Sab 21 Abr 2012, 17:59 Asunto: |
|
|
Veras, estas cosas no se definen por ley, quien hace los planos catastrales es el Catastro o empresas subcontratadas, como son ellos los que pagan establecen unas instrucciones para su ejecución, que como bien dicen, salvo prueba en contrario de define como titular (contribuyente) del talud al mismo que el de la finca superior.
Está claro que el propietario será el que sea y para eso están las subsanaciones catastrales.
De todas formas, la lógica está claro que no es la misma en todos los lugares pues en la zona en la que yo trabajo sucede al revés. El talud es de la finca inferior pues es el que en la siega recoge la hierba, si fuese al revés el de la finca superior tendría que ir a la inferior a recoger la hierba.
Para evitar estos taludes por parte de las fincas inferiores aparecen los llamados "morios" o "mormazos" |
|
| Volver arriba |
|
 |
pfusterv Moderador
Registrado: 11 Feb 2007 Mensajes: 2064
|
Publicado: Dom 22 Abr 2012, 10:12 Asunto: |
|
|
Hay excepciones y zonas donde la cosa cambia....,
lo único que quería apuntar es un razonamiento del porqué suele ser el talud del de arriba...
... y apuntar que no hay LEY que lo sustente , por si nuestro amigo interpretaba que porque fueran normas del catastro en los años 40 e incluso antes, fueran leyes.
...son más bien usos y costumbres que demostrados tienen su peso (código civil) pero no son LEY y hacer referencia a ellas está muy bien porque refuerza la teoría pero solo eso. _________________ Valorad vuestro trabajo. |
|
| Volver arriba |
|
 |
tobiasar
Registrado: 28 Mar 2012 Mensajes: 3
|
Publicado: Jue 26 Abr 2012, 08:41 Asunto: |
|
|
¡Muchas gracias pfusterv! No tengo palabras, así el PFC será muy útil en el futuro. _________________ ropa de moda |
|
| Volver arriba |
|
 |
|
|
|
|
Puede publicar nuevos temas en este foro No puede responder a temas en este foro No puede editar sus mensajes en este foro No puede borrar sus mensajes en este foro No puede votar en encuestas en este foro No puede adjuntar archivos en este foro No Puede descargar archivos de este foro
|
|