|
|
Tema Anterior :: Tema siguiente
|
| Autor |
Mensaje |
pfusterv Moderador
Registrado: 11 Feb 2007 Mensajes: 2078
|
Publicado: Vie 03 Sep 2010, 15:21 Asunto: SOBRE EL FORO DE PROPIEDAD Y CATASTRO |
|
|
Debido al interés sobre este tipo de cuestiones (propiedad y catastro) y la cantidad de preguntas que se formulaban sobre estos temas en otros foros de cartesia, se creó este subforo de Propiedad y Catastro para dar cabida de manera ordenada a estas cuestiones.
Recordamos a todos los usuarios, que este foro está integrado mayoritariamente por Topógrafos, Ingenieros varios y otros titulados de especialidades técnicas de FP o similar. No somos abogados ni lo pretendemos.
Muchos de nuestros trabajos en el campo de la topografía, medición de fincas, deslindes y demás en los que actuamos requieren cierto conocimiento de la legislación vigente y por ello la conocemos hasta cierto punto dentro de nuestro ámbito de actuación.
Últimamente se vienen formulando preguntas de aspecto legal que traspasan nuestros conocimientos en algunos casos y nuestras competencias en otros muchos.
Estas respuestas siempre serán respondidas con la mejor intención o al menos se intentará, pero no podemos garantizar la validez de las mismas en algunos casos, ya que ciertas cuestiones van más allá de lo que aquí estamos habituados o simplemente la legislación podrá variar y nosotros no saberlo, por lo que podemos dejar respuestas incompletas por desconocimiento o no dar con la mejor solución a las preguntas, por ello recomendamos que o bien se formulen también en otros foros más idóneos (derecho, abogados) o se consulte directamente con abogados (esta es la mejor opción a la larga) ya que son los verdaderos especialistas en derecho y los que conocen los entresijos de las leyes. En cuanto a las preguntas técnicas por los motivos anteriores también conviene preguntarlas a un técnico directamente presentándole la documentación correspondiente pues al hilo de lo comentado es dificil solucionar problemas técnicos en un foro, pues desde aquí muchas veces solo podremos orientar de manera general.
Finalmente recomendamos no quedarse sólo con respuestas de ningún foro (ni de este ni de otros), cualquier foro puede servir de orientación pero los casos particulares han de resolverse de forma particular ya que cada caso tiene sus peculiaridades que en un foro resultan díficiles de explicar tanto para quien formula la pregunta como para quien responde.
NOTA: Todos los comentarios respecto a legislación y normativa siempre estarán referidos a España, en caso contrario se especificará a que país está referido.
Rogamos a todos los usuarios del foro que especifiquen de que país se trata (preguntas y respuestas), si no se especifica se entenderá España.
Saludos |
|
| Volver arriba |
|
 |
|
|
|
|
Puede publicar nuevos temas en este foro No puede responder a temas en este foro No puede editar sus mensajes en este foro No puede borrar sus mensajes en este foro No puede votar en encuestas en este foro No puede adjuntar archivos en este foro No Puede descargar archivos de este foro
|
|