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[Colegio]¿Obligar a Colegiarse según indica la Ley?    Ir a página 1, 2, 3  Siguiente
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J2



Registrado: 27 Abr 2007
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Ubicación: Granada

MensajePublicado: Lun 19 May 2008, 16:22    Asunto: [Colegio]¿Obligar a Colegiarse según indica la Ley? Responder citando

Hola a tod@s, os expongo un tema a debatir, y que me parece interesante. Es referente al Art.3/Capit.1 de nuestros Estatutos Colegiales, en ellos, y respaldados por la Ley vigente (aplicación RD743/2001, del 29Junio), se pone en constancia la OBLIGATORIEDAD de colegiarse para el ejercicio de nuestra profesión. La cuestión es: ¿Debería aplicar el COITT la ley y denunciar a aquellos que no estén colegiados, empezando por los mismos profesores universitarios?, ¿deberíamos seguir los pasos de esta exigencia de colegiación empleada por los Médicos, Abogados, Ing.Caminos y Puertos,...?
Un saludo.
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topoedu
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Registrado: 18 Sep 2005
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Ubicación: www.topoedu.es Ingeniero Civil (Colegiado), TSDPUOT, Ing. informática (estudiando)

MensajePublicado: Lun 19 May 2008, 17:21    Asunto: Re: ¿Obligar a Colegiarse según indica la Ley? Responder citando

J2 escribió:
.. se pone en constancia la OBLIGATORIEDAD de colegiarse para el ejercicio de nuestra profesión. ..


¿No se referirá para aquellos que realizan la libre profesión?

Salu2!!

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J2



Registrado: 27 Abr 2007
Mensajes: 45
Ubicación: Granada

MensajePublicado: Lun 19 May 2008, 18:37    Asunto: Responder citando

Artículo 3. "Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales": 1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda. 2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Exclamation

Me temo que sí.
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ninotop



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Mensajes: 581

MensajePublicado: Lun 19 May 2008, 19:39    Asunto: Responder citando

Me parece que el tema de la colegiación o no debe ser algo que a la vez de cumplir con la lealidad sea algo atrayente para el nuevo profesional (ITTop) mediante la impartición de cursos, charlas, conferencias,....
Algo que nos motive a colegiarnos y a continuar colegiados, el imponer las cosas por p...lotas no creo que de buen resultado, tan solo se crearía otro vínculo más de desunión entre los profesionales
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Gregor.Samsa
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MensajePublicado: Lun 19 May 2008, 19:52    Asunto: Responder citando

Aunque soy partidario de impulsar la colegiación y alguna vez he hecho algún comentario sobre la obligatoriedad de la misma no creo que fuera posible exigirla.

Imagínate si demandásemos a todos los compañeros, el coste y los problemas generados.

La obligatoriedad es para todos los que ejercen la profesión, excepto funcionarios públicos y, probablemente la enseñanza no se considere ejercicio de la profesión aunque algunos no sean funcionarios

Sería interesante tener un informe legal sobre la viabilidad de exigir la colegiación, porque una cosa es que lo diga la ley y otra poder obligar a la colegiación.

Quizá si se podría tratar de conseguir de las empresas con ITT que estuvieran colegiados pero difícilmente por la "fuerza"

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ktulu



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MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 09:28    Asunto: Responder citando

Gregor.Samsa escribió:

La obligatoriedad es para todos los que ejercen la profesión, excepto funcionarios públicos y, probablemente la enseñanza no se considere ejercicio de la profesión aunque algunos no sean funcionarios

Gregor, ¿puedes indicarnos cual es la razón por la que los funcionarios no tienen que colegiarse?
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Gregor.Samsa
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Mensajes: 4168
Ubicación: Lejos de Madrid (Ing.Téc.Topografía.1993, colegiado)

MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 11:22    Asunto: Responder citando

Por que el Estado, a través de sus normas, se otorga a sí mismo capacidad suficiente para garantizar que su personal contratado tiene la capacitación suficiente.

En resumen el Colegio lo único que hace es garantizar, frente a terceros, que el colegiado tiene un título válido y puede ejercer la profesión; el Estado dice que él mismo es capaz de garantizar eso durante el proceso selectivo y la toma de posesión del funcionario

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topoedu
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MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 11:38    Asunto: Responder citando

Todos lo colegios (el de agrícolas, el de obras públicas, el de abogados, el de químicos, etc...) te dicen, en el Código Deontológico, que estás obligado a Colegiarte.

Sin embargo, y repito, creo que la interpretación adecuada se refiere a si vas a realizar la profesión libre.

En tal caso, deberás colegiarte para visar tus porpios proyectos o trabajos (los vas a firmar tú mismo y ahí recae tu resposabilidad).

El "visado" es un acto que da veracidad de que realmente eres un ingeniero y que estás en posesión de los requisitos para ejercer dicho trabajo (vamos, que eres titulado).

El colegiarse no es más que dar testimonio fidedigno de que eres ingeniero técnio. Cualquier proyecto, del cuál tú seas firmante, deberá ser visado si quieres que tenga validez jurídica, etc, y que en caso de conflictos seas respaldado y defendido.

En el caso de un profesor, ya has superado una oposición y has tenido que entregar copia compulsada de tu título. No tienes que colegirate, pues poco te aportará; ya dipones de sindicatos de profesores que velen por tu trabajo. Además, tu trabajo estará regulado y amparado por las disposiciones vigentes que se apliquen a tu centro (universidad, instituto, etc.).

Por ejemplo, en las facultades existen profesores que ocupan puestos que, apriori y para nuestro entender, no deberían ocupar; agrónomos dando clase de topografía, etc.

En tal caso nos asaltarían dudas de tipo:

¿deben los agrónomos colegiarse para desempeñar su labor de docencia dando clase de topografía?¿en tal caso qué aportaría el Colegio?

En cualquier caso, el colegio siempre va más allá del mero "visado" ofreciéndote cursos, normativas, etc, por lo que es recomendado colegiarse.

Resumiendo, yo creo que todos los colegios dejan cierta ambigüedad al respecto, pero no creo que tengas que colegarte para trabajar a terceros (siempre con excepciones según casos particulares).

Salu2!!

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Gregor.Samsa
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MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 12:06    Asunto: Responder citando

Ley Colegios Profesionales escribió:
Artículo 3 Punto 2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

http://www.citac.org/normas/pdf/Ley_2_74.pdf
http://www.uicm.org/Documentos.....onales.pdf


La obligatoriedad está clara: para ejercer la profesión colegiada (no concreta si por cuenta ajena o propia así que contempla cualquier forma de ejercer la profesión)

Otra cosa es que no se esté exigiendo y que sea difícil que un Colegio lo pueda exigir al no existir, que yo sepa, una vía específica distinta de demandar judicialmente a los profesionales.

BOE escribió:
SE DECLARA en la CUESTION 350/1985 (Ref. 1985/9616), la DESESTIMACIÓN y que el art. 3.2 no es contrario a la Constitución, por SENTENCIA 89/1989, de 11 de mayo (Ref. 1989/13590)
Parece que el punto en cuestión fue discutido y RATIFICADO por el Constitucional
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1974/00289
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/13590&codmap=

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topoedu
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MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 12:43    Asunto: Responder citando

Gregor.Samsa escribió:
..
La obligatoriedad está clara: para ejercer la profesión colegiada (no concreta si por cuenta ajena o propia así que contempla cualquier forma de ejercer la profesión)..


Es cierto, hay un Colegio que hace un análisis de:

La ley 2/1974 del 13 de Febrero

La ley 7/1997 del 14 de Abril

Y otras, y acaban diciendo que el ingeniero, trabaje por cuenta ajena o propia, debe colegiarse. Es el primero que leo que dice textualemnte "trabaje por cuenta ajena o propia". Y ya llevaba 5 Colegios.

Ahora bien, sabemos que no es anticonstitucional, pero ¿es de obligado cumplimiento lo que exige un Colegio?. Algunos colegios hablan de obligatoriedad, otros de requisito, siempre y cuando te dediques a ello.

Quizás deberían ser los empresarios los que exigan que el técnico que van a contratar que esté colegiado.

Pero si el Padre Estado no lo hace.... ¿quién lo va a hacer?

Salu2!!

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Gregor.Samsa
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MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 12:51    Asunto: Responder citando

topoedu escribió:
Ahora bien, sabemos que no es anticonstitucional, pero ¿es de obligado cumplimiento lo que exige un Colegio?.
No lo exigen los Colegios que solo trasponen lo que exige la mencionada Ley de Colegios Profesionales. Dura lex, sed lex

topoedu escribió:
Quizás deberían ser los empresarios los que exigan que el técnico que van a contratar que esté colegiado.
No estaría mal, pero para conseguirlo la empresa debe conocer el valor que aporta la Colegiación, quizá cuando a las ofertas haya que presentar el número de colegiado además del CV de los titulados de la empresa empiecen a pedirlo.
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miso



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Ubicación: andalucia

MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 13:00    Asunto: Responder citando

No me parece justo que haya que pagar una tasa anual para poder trabajar por cuenta ajena en una empresa, ya pagamos demasiados impuestos por todo, como para pagar uno más, claro que cada uno es libre de opinar
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tomas.fsevilla
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Registrado: 28 Mar 2004
Mensajes: 2958

MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 14:39    Asunto: Responder citando

Dado que gran parte de los proyectos en los que se trabaja son para las administraciones, deberían ser estos organismos los que exigieran la colegiación de los técnicos participantes. Las empresas lo demandarían a su vez al realizar la contratación de personal.

Esta es la clave de la cuestión. Si la propia administración no lo demanda, quién lo va a hacer?. El precedente que más próximo es el de los jueces cuando requieren a un perito.

topoedu escribió:

Quizás deberían ser los empresarios los que exigan que el técnico que van a contratar que esté colegiado.
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Gregor.Samsa
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Registrado: 14 Feb 2007
Mensajes: 4168
Ubicación: Lejos de Madrid (Ing.Téc.Topografía.1993, colegiado)

MensajePublicado: Mar 20 May 2008, 19:03    Asunto: Responder citando

miso escribió:
No me parece justo que haya que pagar una tasa anual para poder trabajar por cuenta ajena en una empresa, ya pagamos demasiados impuestos por todo, como para pagar uno más, claro que cada uno es libre de opinar
Es obligatorio colegiarse pero nadie te obliga realmente, pero quizá si sonsideras que...
- Si eres ITT el coste son 43€x4trimestres=172€ que te descuentas directamente de los ingresos en el IRPF (como la Seguridad social), para otros IT es parecido

- Si crees que hay que luchar por la profesión aunque el Colegio no sea lo que todo esperamos, a través de diversos medios y con el apoyo de todos

... tal vez no sea para tanto pagar esos €

No sé, supongo que tú nunca te habrás quejado de la situación de la profesión, de la falta de formación, etcétera, pero si crees que nos faltan cosas por conseguir la única vía es a través de un colegio fuerte con muchos afiliados

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ktulu



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Mensajes: 182

MensajePublicado: Mie 21 May 2008, 07:34    Asunto: Responder citando

Gracias Gregor por tu aclaración. Pero hay ciertas cosas que me empiezan a resultar curiosas.

Si la Administración se conforma con que superes unas pruebas de ingreso y entregues una fotocopia compulsada para demostrar que estas capacitado para el ejercicio de la profesión dentro de la administración ¿Por qué no puede hacerse lo mismo fuera? Es decir porque no vale simplemente que presentes una fotocopia del titulo visado por un notario por ejemplo o por la misma Administración. Al fin y al cabo el proyecto fin de carrera se supone que sirve para demostrar que estás capacitado para ejercer la profesión ¿no?

De todas formas si hay una ley que expresa la obligatoriedad de colegiarse para el ejercicio de la profesión ¿Por qué las empresas que contratan profesionales por cuenta ajena no rechazan a los no colegiados que presentan su curriculum? La ley debemos respetarla todos ¿no?

Lo cual me lleva a una última reflexión ¿Cómo es posible entonces que sólo por ser funcionario no sea necesario estar colegiado? (Reconozco aquí mi gran desconocimiento sobre si existe algo al respecto en el nuevo estatuto básico, pero demos gracias al señor legislador por la ley 30/92, que en principio interpone la administración entre el ciudadano y el funcionario en el caso de exigencia de responsabilidad patrimonial luego ya se encargará de hacer contigo lo que sea la administración)

De todas formas y si no es mucho pedir aclarenme una duda ¿La razón principal que lleva la gente a colegiarse no es para tener cubiertas las espaldas en caso de fiasco? ¿No se contrata un seguro de responsabilidad "civil" al colegiarse? En el caso de los médicos creo que asi es.
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