CIRCULAR 04.04/2008/P, DE 1 DE ABRIL, SOBRE EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
La Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (COITT) han suscrito con fecha de 27 de febrero de 2007 un Convenio cuyo objeto es la colaboración para el establecimiento de un Punto de Información Catastral (PIC) y para el mutuo intercambio de información gráfica de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
El texto del citado Convenio se puede consultar en la Intranet en el apartado convenios y ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2007.
Como consecuencia de la ejecución del Convenio, los colegiados van a disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la realización de trabajos topográficos, informes, dictámenes o pruebas periciales sin necesidad de acudir a las Gerencias para su obtención.
A cambio, la cláusula tercera establece que el Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, la documentación gráfica digital de los bienes inmuebles que hayan sido objeto de trabajos topográficos visados y con trascendencia en la información catastral. Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles.
A fin de aclarar determinados aspectos relativos a la ejecución y cumplimiento de lo convenido, se dictan las siguientes instrucciones.
INSTRUCCIÓN PRIMERA.- Acceso a la información catastral
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía podrá acceder telemáticamente a los siguientes servicios:
a) Siempre que se cuente con el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral, certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble del que se trate, en la que podrán figurar los datos de identificación de los colindantes a los efectos de la práctica profesional que vaya a realizarse, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en la resolución de la Dirección General del Catastro reguladora del funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
b) Geometría vectorial de la parcela o parcelas en formato DXF (relación de coordenadas UTM del perímetro de la parcela).
INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- Tipos de trabajos entregados por el COITT con trascendencia catastral
Para garantizar la eficacia administrativa de las actuaciones profesionales de los ingenieros técnicos en topografía colegiados -que fundamentalmente se refieren a alteraciones de las características físicas de las parcelas catastrales, o de las construcciones existentes en ellas, como consecuencia de nuevas mediciones, deslindes, segregaciones, divisiones, agrupaciones, agregaciones, parcelaciones y similares-, la información remitida por el COITT a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente que tenga por finalidad la inscripción de una alteración catastral o la corrección de las inscripciones vigentes deberá formalizarse mediante la correspondiente declaración, recurso o petición, según proceda, que podrá ser suscrita por el propio profesional interviniente si cuenta con el mandato o representación conferida al efecto por el interesado, a cuyo efecto podrá utilizarse el texto que figura como ANEXO 1.
En estos casos, el COITT, previas las comprobaciones formales previstas en el Convenio, remitirá a la Gerencia o Subgerencia competente la declaración, recurso o petición, junto con la documentación técnica y, en su caso, la restante documentación jurídica o probatoria que sea preceptiva o se considere conveniente aportar, a juicio del interesado, para el mejor cumplimiento de la obligación de declarar de que se trate o la defensa de sus intereses y pretensión, entre la que se podrá contar la conformidad de los colindantes afectados con la declaración o pretensión objeto del expediente, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que deban desarrollar los órganos catastrales.
INSTRUCCIÓN TERCERA.- Situaciones de discrepancia
En el caso de discrepancias, giros o desplazamientos entre la información gráfica remitida por el COITT y la cartografía catastral, la Gerencia o Subgerencia tramitará el expediente correspondiente conforme al estado de la cartografía catastral vigente, siempre que ello resulte técnica y jurídicamente posible y no se derive perjuicios a los titulares catastrales colindantes que estos no tengan el deber jurídico de soportar. En todo caso, dicha información se utilizará para el análisis y, en su caso, la planificación de los trabajos de actualización de la cartografía catastral que se consideren convenientes.
INSTRUCCIÓN CUARTA.- Formato de entrega de los trabajos por el COITT
El Colegio remitirá a cada Gerencia la información correspondiente, conforme a las características técnicas del ANEXO 2, en un único directorio cuya denominación será NOMBREGERENCIACONVTOP en letras mayúsculas y estará comprimido en formato ZIP.
La estructura de dicho directorio será en árbol, dentro del mismo se crearán los subdirectorios de cada municipio con el código numérico de la Delegación y municipio, el nombre de éste último y el acrónimo CONVTOP en mayúsculas. Estos subdirectorios incluirán a su vez los de las parcelas catastrales del mismo, con el nombre de la referencia catastral de la parcela (14 posiciones).
Ejemplo:
GRANADACONVTOP->18142MOTRILCONVTOP->2883801VF5628D (urbana) GRANADACONVTOP->18142MOTRILCONVTOP->18142A01400096 (rústica)
Cuando el trabajo topográfico afecte simultáneamente a más de una parcela (expropiaciones, terrenos de juntas de compensación, etc.), exceptuado el caso de deslindes, el nombre del subdirectorio será el correspondiente a la referencia de una de las manzanas afectadas (12 posiciones), si el terreno de actuación es urbano, o polígono (9 posiciones), si es rústico.
Ficheros de cada parcela catastral
Su estructura será similar a la del formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a las parcelas catastrales y tendrá al menos dos ficheros, uno con extensión .DXF y otro con extensión .PDF y, en el caso de existencia de construcciones, otro u otros con extensión .JPG. La finca será la combinación de dichos ficheros, con el mismo nombre de fichero, la referencia catastral de la parcela, y diferente extensión.
a) Fichero con la documentación en PDF
El fichero alfanumérico correspondiente a cada parcela catastral contendrá la información literal del trabajo topográfico y su extensión será .PDF.
b) Fichero gráfico en DXF
Contendrá el plano topográfico que defina la geometría de la parcela en coordenadas UTM y su nombre será la serie de las primeras catorce posiciones de la referencia catastral de la parcela y la extensión DXF.
c) Fichero con la/s fotografía/s en JPG
En el caso de bienes inmuebles con construcciones, se adjuntará un fichero
o ficheros que contendrán la fotografía o fotografías de las fachadas más significativas, su extensión será JPG.
INSTRUCCIÓN QUINTA.- Transmisión de la información por el COITT
El Colegio transmitirá la información telemáticamente a través del intercambiador de ficheros de la Oficina Virtual del Catastro (OVC) a la Gerencia o Subgerencia correspondiente, por lo que figura en la aplicación INCA como entidad colaboradora de todas las Gerencias y Subgerencias con el nombre COLEGIO DE TOPOGRAFOS.
Cuando las Áreas o Servicios de Informática de las Gerencias reciban vía OVC los ficheros de las parcelas catastrales con información procedente del Convenio con el COITT los reenviarán al Área competente para su tramitación.
INSTRUCCIÓN SEXTA.- Suministro de información
La descarga de la información por el COITT quedará registrada con el número de intervención colegial del preceptivo visado.
De conformidad con la cláusula quinta, el Colegio remitirá a la Gerencia correspondiente, y a efectos de su adecuado control, las autorizaciones presentadas por los interesados para el acceso a la información catastral a través del PIC instalado en su sede, así como la documentación que acompañe a las mismas, entre las que se encontrará el consentimiento mencionado y, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante.
A los efectos de lo anterior se tendrá en cuenta la Circular 05.01/2007, de 26 de septiembre, por la que se dictan instrucciones en materia de asesoramiento permanente y control periódico de funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, así como cualquier otra que se dicte en relación con tales actividades.
En el caso de que alguna Gerencia necesite conocer algún otro dato relativo a un trabajo topográfico de su ámbito territorial, lo solicitará directamente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. Las personas de contacto son:
-D. Sonia Pardo-Belmonte. Teléfono: 91 553 89 65 Fax: 91 533 46 32
- D. Juan Pablo Colmenarejo. Teléfono: 91 553 89 65 Fax: 91 533 46 32
Para cualquier aclaración o consulta sobre el contenido del Convenio, las Gerencias y Subgerencias pueden dirigirse al Secretario de la Comisión Mixta de Vigilancia y Control D. Pedro Alcázar Tejedor: Teléfono: 91 583 6895 (directo 36895), pedro.alcazar@catastro.meh.es
Madrid, 1 de abril de 2008
EL DIRECTOR GENERAL
JESÚS S. MIRANDA HITA
SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES REGIONALES Y TERRITORIALES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO.
ANEXO 1
TEXTO A INCLUIR EN LA HOJA DE ENCARGO DEL TRABAJO TOPOGRÁFICO
El abajo firmante autoriza al Ingeniero Técnico Topógrafo mencionado para presentar en su nombre en el Catastro la declaración catastral, recurso o petición que corresponda como consecuencia de los trabajos descritos en la presente hoja de encargo.
ANEXO 2
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS TOPOGRÁFICOS
1.-METODOLOGÍA DE LOS TRABAJOS TOPOGRÁFICOS CON TRASCENDENCIA CATASTRAL PARA LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARCELAS
De conformidad con la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía tiene previsto realizar las siguientes recomendaciones topo-cartográficas a sus colegiados para la elaboración de los trabajos con trascendencia catastral.
1.1.- Reconocimiento visual de la zona con documentación de apoyo
En un primer contacto con la zona de la parcela objeto del trabajo, consistente en un reconocimiento “in situ” de la misma, el técnico se puede auxiliar de los siguientes datos:
1.1.1.- Definición geométrica de la parcela catastral obtenida de las bases de datos gráficas de la Dirección General del Catastro (DGC). Se define por un listado de coordenadas UTM de los vértices de la misma y por una salida gráfica con la línea perimetral. Esta información se obtiene con el permiso pertinente otorgado por la DGC al Colegio como usuario autorizado.
1.1.2.- Plano catastral obtenido de la OVC (Oficina Virtual de Catastro en Internet, accesible a todos los ciudadanos). Hay que destacar que es un plano a escala, por lo que se puede medir sobre él con bastante precisión.
1.1.3.- Salida gráfica del SIGPAC, que contiene el parcelario catastral superpuesto sobre ortofoto. Se obtiene en Internet de forma gratuita.
1.1.4.- Las ortofotografías del PNOA o cualquier otra documentación de que se disponga en el futuro.
Ninguna de las anteriores podrá sustituir al levantamiento topográfico en campo.
1.2.- Levantamiento topográfico de la parcela o parcelas
En función de la tecnología de toma de datos que se utilice se pueden dar los siguientes casos:
1.2.1.- Sin utilizar geodesia
Es el caso más general y consistirá en partir de las coordenadas catastrales citadas en el punto 1.1 de un solo vértice de la parcela identificado en campo y de una o varias direcciones, definidas por este primer vértice y otro u otros de la
parcela. Lo más probable es que los vértices perimetrales no sean estacionables, por tanto el levantamiento se realizará en coordenadas arbitrarias y en gabinete se le darán los desplazamientos en X e Y, así como el giro correspondiente para hacer coincidir el vértice de referencia de campo con el de catastro y lo mismo con las direcciones. Se trata de mantener invariable la escala del levantamiento, no de adaptarla al catastro.
La siguiente serie de ilustraciones pretende aclarar el proceso, teniendo en cuenta que se están exagerando las posiciones y los tamaños de ambas parcelas para una mejor comprensión de la “transformación”. Estos pasos se han de dar cuando la parcela esté ya calculada y dibujada en un sistema de referencia arbitrario.
1.- Posición de la parcela-terreno (sistema de coordenadas arbitrario) en relación con la posición de la parcela en las bases de datos gráficas catastrales en el sistema de referencia de Catastro.
2.- En gabinete se aplica una traslación (X e Y) a la parcela-terreno de forma que se lleva a coincidir UNO de los vértices de ésta con su vértice homólogo de la parcela-catastro.
3.- Con el vértice homólogo coincidente, se trata de aplicar un giro “α” a la parcela-terreno de forma que coincida uno de sus lados (puede ser el más largo o el más significativo) con el lado homólogo de la parcela-catastro.
4.- Posición final, en ella coincide el vértice que se ha dado como fijo, y el lado más importante en ambas parcelas. Se podría insertar ya la parcela modificada en las bases de datos gráficas catastrales.
La finalidad perseguida es que la parcela levantada esté en el mismo sistema de referencia que la cartografía catastral y se evite así tener que girarla y trasladarla, como ocurriría si nos apoyáramos en la geodesia. Esta opción es la más favorable desde el punto de vista del Catastro, puesto que supone pocas variaciones con respecto a la cartografía catastral.
1.2.2.- Utilizando geodesia (red catastral)
Las redes catastrales se establecieron para dos fines, realizar el Análisis Métrico de la calidad de la cartografía de la DGC y para elaborar la Cartografía Catastral Urbana. Se basaron y compensaron por el método de Mínimos Cuadrados en la Red Geodésica Nacional (RGN), por lo tanto se puede considerar que tiene precisión igual o mejor que la anterior.
En breve, estarán disponibles para libre consulta en la página Web del Catastro gran cantidad de reseñas de los vértices de estas redes, ubicadas dentro y en los alrededores de todos los cascos urbanos.
1.2.3.- Utilizando geodesia (red geodésica)
Como es sabido el Instituto Geográfico Nacional ha establecido en toda la geografía nacional la RGN en varios órdenes de precisión. Esta red se utilizará cuando no sea posible desarrollar ninguno de los dos métodos anteriores por la causa que fuere, mediante estacionamiento “por clásica” en sus vértices o por “polisección inversa”.
1.2.4.- Utilización de tecnología GPS
Hoy en día el sistema GPS está cada vez más extendido entre técnicos y profanos. Muchos levantamientos de este tipo serán realizados con esta tecnología y más conforme avanza el tiempo. Se puede utilizar cualquier sistema, Estático Rápido, RTK, etc. En cualquiera de ellos y tras las transformaciones pertinentes obtendremos coordenadas geodésicas (en el sistema WGS84-ED50).
En los casos 1.2.2, 3 y 4 se dejará constancia detallada en la memoria y serán los técnicos de la Gerencia los que decidan qué hacer con la parcela así levantada, ya que puede suceder que al superponerla con la catastral no coincidan, de forma que esto permitirá a las Gerencias y Subgerencias del Catastro comprobar aquellos municipios en los que existan desplazamientos o giros generalizados y corregirlos, aprovechando los trabajos realizados por los Colegiados o proponer, en su caso, a la DGC la realización de modificaciones o nueva cartografía del municipio para reforzar su calidad, que es una de sus competencias.
El producto más importante de estos trabajos va a ser el conjunto de las coordenadas de los vértices de la parcela que van a producir el plano a escala con coordenadas (UTM en el huso y Sistema de Referencia utilizado por la DGC para el almacenamiento de los datos para ese término municipal), en el que se refleje la parcela objeto de la modificación y las colindantes afectadas.
2.-REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA RECEPCIÓN DE TRABAJOS TOPOGRÁFICOS EN LA GERENCIA
La realización de los trabajos topográficos que reflejen las características físicas de las parcelas ha de cumplir las normas que requiere la DGC en sus pliegos de cláusulas administrativas generales y de prescripciones técnicas para la contratación de los diferentes trabajos de cartografía catastral y los márgenes de tolerancia técnica en la superficie catastral, establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Asimismo, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio, todos los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral.
2.1.- Normas para la ejecución de levantamientos topográficos en las parcelas catastrales.
Los levantamientos topográficos para ser presentados en las Gerencias y Sugerencias del Catastro se realizarán cumpliendo los siguientes requisitos:
2.1.1.- Sistema de Referencia.-
Hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de referencia ETRS 89, se utilizará el Sistema de Referencia European Datum 1950 (ED50), constituido por:
a) Elipsoide Internacional (Hayford 1924).
b) a= 6.378.388 metros.
c) alfa= 1: 297,0
d) Datum Postdam (Torre Helmert).
e) Origen de coordenadas geodésicas.
Latitudes referidas al Ecuador y consideradas positivas al Norte del mismo. Longitudes referidas al meridiano de Greenwich y consideradas positivas al este y negativas al oeste de dicho meridiano.
2.1.2.- Sistema Geodésico
Se adoptará el denominado RE 50 (Red de Europa Occidental, 1950), hasta su sustitución por el ETRS89. En los trabajos que se realicen en las Islas Canarias, se utilizará el marco Geodésico de Referencia REGCAN 95.
Los datos se entregarán en el mismos sistema de referencia y geodésico en el que los ha suministrado la Dirección General del Catastro.
2.1.3.-Sistema cartográfico de representación
Se empleará la Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM) como sistema de representación en estos levantamientos.
2.1.4.- Determinación topográfica de los puntos característicos de las alteraciones catastrales
Los trabajos realizados, independientemente de los medios utilizados (topografía clásica o satelitaria), deben tener una precisión aproximada en coordenadas X (UTM) e Y (UTM), de +/- 0,10 m., +/- 0,20 m. y +/- 0,40 m. respectivamente, para las escalas 1/500, 1/1000 y 1/ 2000.
2.1.5.- Documentación técnica a entregar
a) Memoria descriptiva del objeto del trabajo.
b) Memoria de los trabajos topográficos.
c) Listados de observación de campo.
b) Cálculo de coordenadas.
c) Listados definitivos de coordenadas UTM.
d) Plano topográfico en formato digital (DXF).
3.- INTEGRACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL
En estos trabajos es conveniente reflejar no sólo la parcela medida (su perímetro), sino que también es aconsejable definir los entronques de las parcelas colindantes, de caminos, ríos, carreteras e incluso el aprovechamiento del suelo. De esta forma se facilita la integración del nuevo levantamiento topográfico en la cartografía catastral existente, ya que se aportan datos externos auxiliares que tienen su imagen en los anteriores datos cartográficos.
Con ello se consigue la actualización de los datos geográficos y geométricos de la parcela referidos a un determinado momento temporal que coincide con la fecha de realización de los mismos.
Nota: La información de este documento es pública y puede ser descargada desde: http://www.catastro.meh.es/pdf/04042008_P_anexos.pdf